20 junio 2006

La 'ley Televisa' es inconstitucional: PGR

Por: Julio Pomar

Sufrió una primera revisión la llamada 'ley Televisa' y fue por parte de la Procuraduría General de la República (PGR) dentro del proceso de acción de inconstitucionalidad (número 26/2006) que ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) interpusieron 48 senadores de la República contra esa ley, o leyes, pues son dos a cuyas reformas se les engloba bajo el título genérico de 'ley Televisa' por favorecer no sólo a este consorcio, sino al duopolio Televisa-Azteca y por haber sido promovida ante el Congreso por la primera empresa. Esta primera revisión de la PGR concluye que esas dos leyes, la Federal de Radio y Televisión y la Federal de Telecomunicaciones, 'son inconstitucionales'.

Digamos que fue un coscorrón a la 'ley Televisa', pero de tal carácter que es bueno considerar sus efectos, ya que de una justa lectura de su significado puede derivar el éxito de la controversia constitucional iniciada por los 48 senadores, que se da, además, en el periodo final de la campaña electoral por la Presidencia de la República, lo cual le confiere una importancia inesperada a este dictamen de la PGR, ya que según la Constitución el titular de esa entidad es, además de Ministerio Público Federal, consejero jurídico del Poder Ejecutivo.

De acuerdo a la nota de La Jornada (jueves 15), la PGR considera que 'las leyes Federal de Radio y Televisión y Federal de Telecomunicaciones son inconstitucionales, porque contravienen acuerdos internacionales relacionados con el derecho a la información y la libertad de expresión, y porque contiene requisitos 'desproporcionados' para los que operan estaciones de radiodifusión culturales, educativas, de investigación y oficiales'.

Aunque esta es sólo una 'opinión' jurídica expresada por el titular de la PGR, Daniel Cabeza de Vaca, entregada al ministro de la SCJN, Sergio Salvador Aguirre Anguiano, quien estudia la demanda de inconstitucionalidad presentada por los 48 senadores, salta de suyo la importancia de una declaración de ese talante, pronunciada por el consejero jurídico del Poder Ejecutivo. Se trata sólo de una consulta prevista en la ley en este tipo de procesos, en que la SCJN le pide al Ministerio Público Federal que emita una opinión, la cual no es necesariamente tomada en cuenta por el ministro que elabora el proyecto respectivo o por el pleno de los ministros de la Corte. Pero una declaración de ese tamaño, más allá de toda calificación de la autoridad técnica del titular de la PGR, debe operar de manera primordial en el análisis de los ministros de la SCJN. No es pensable que el procurador Cabeza de Vaca no haya reunido todos los elementos disponibles para poder dar una opinión de inconstitucionalidad, lo cual indica que hasta este momento pesa más la suma de criterios jurídicos que las opiniones ligeras vertidas por Vicente Fox, titular del Poder Ejecutivo, cuando dichas reformas fueron aprobadas por el Senado y antes por la Cámara de Diputados, en el sentido de que él (Fox) las promulgaría de inmediato.

Si son inconstitucionales ambas leyes, lo que procede es que la SCJN se pronuncie en el mismo sentido. No debe ocultársele a los ministros de la Corte que el proceso de aprobación y el contenido de las reformas a esas leyes estuvo plagado de tal inconstitucionalidad. No sería ni sensatamente creíble que la Corte sufragase por la supuesta constitucionalidad de las mismas, dado que dos instancias -los 48 senadores promoventes y la PGR- ya están dando su opinión en el sentido de la inconstitucionalidad.

En la opinión de la PGR, expuesta en un documento de 145 cuartillas, se indica que la citada legislación contraviene instrumentos internacionales, como la Convención Americana de Derechos Humanos, y principios sobre libertad de expresión previstos por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, porque no garantiza la igualdad jurídica entre concesionarios y permisionarios. Es decir, señala el texto de la PGR, legitima la desigualdad, vulnera principios de seguridad jurídica y legalidad al no prevenir los derechos de los particulares en relación con las atribuciones de las autoridades.

Indica que los deberes y atribuciones de las autoridades para otorgar concesiones y permisos para la prestación del servicio de radiodifusión, al ser 'inequitativos y desproporcionados' resultan afectados directamente 'los sujetos que pretendan operar estaciones culturales, educativas, de investigación y oficiales'. Con ello se vulnera el ejercicio de los derechos a la información y a la libertad de expresión, contenidos en los artículos 6º y 7º de la Constitución.

Aunque en otros aspectos -de tipo instrumental- la PGR convalida el resto de la 'ley Televisa', este debe ser el punto fundamental en el análisis que hagan los ministros de la Corte a la demanda de los 48 senadores. No vaya a ser que, como ocurrió con la 'Ley de Transparencia de la Información Pública Gubernamental', que también es inconstitucional porque vulnera los artículos constitucionales 6º y 7º, se la promulgue cargando con esa inconstitucionalidad, lo cual de manera directa traiciona el tan cantado Estado de Derecho que, dicen los juristas y muchos políticos, debe privar en México. Lo justo es que los ministros de la Corte sepan analizar en este sentido la demanda de los senadores y no de otra manera.

http://www.argenpress.info/nota.asp?num=031328