11 mayo 2006

Niegan que una cooperativa continúe prestando el servicio de televisión por cable

Argentina. La Corte Suprema avaló la reforma del artículo 45 de la Ley de Radiodifusión

La Corte Suprema de Justicia rechazó una acción de amparo presentada por la Cooperativa Telefónica de Libertador San Martín, de Jujuy, para continuar brindado TV por cable, porque existe otra empresa privada en la zona, con lo que avaló la reforma del artículo 45 de la Ley de Radiodifusión, pese a la oposición de sectores vinculados con la actividad.

El máximo tribunal rechazó por 'inadmisible' el recurso presentado por la cooperativa, que brindaba un servicio de TV a título gratuito para sus asociados.

La empresa Teleaudio se quejó porque la cooperativa 'si bien el servicio que implementó no tiene un fin de lucro, es relevante estimar que produce un daño de carácter patrimonial, que sería la migración de abonados de un sistema oneroso hacia otro que, por el momento, no lo es'. En su dictamen el procurador Ricardo Bausset había recordado que el Comité Federal de Radiodifusión (COMFER), autoridad de aplicación en la materia, había calificado como 'clandestino' el servicio que prestaba la cooperativa.

La ley 26.053, promulgada en septiembre del año pasado, reformó el artículo en cuestión estableciendo que 'cuando el solicitante de una licencia para la explotación de servicios de radiodifusión sea una persona jurídica sin fines de lucro prestadora de servicios públicos, la autoridad de aplicación le adjudicará la licencia cuando no exista en el área primaria de cobertura, o área de servicio en el caso de servicios complementarios de radiodifusión, otro licenciatario prestando de manera efectiva el servicio solicitado'.

La norma es rechazada por las cooperativas y otras entidades sin fines de lucro que desean convertirse en radiodifusores, pero el fallo de la Corte deja virtualmente cerradas las expectativas para posibilitar un servicio múltiple de TV por cable en determinadas zonas.

El fallo de la Corte fue firmado por los ministros Enrique Petracchi, Carlos Fayt, Juan Carlos Maqueda, Raúl Zaffaroni y Carmen María Argibay, la Cooperativa había obtenido un fallo favorable en primera instancia, pero la Cámara de Apelaciones de Salta revocó esa sentencia.

'Al existir una norma expresa que veda en el caso el otorgamiento de la licencia solicitada por la parte actora, pierde su razón de ser el amparo iniciado por ésta para que se declare la inconstitucionalidad de las resoluciones del COMFER que le vedaban la posibilidad de adquirir los pliegos necesarios para la solicitud de dicha licencia', sostuvo la Cámara salteña. La decisión de la Corte implica que la asociación civil no podrá continuar emitiendo sus señales.

http://www.argenpress.info/nota.asp?num=030261