20 junio 2006

De la libertad de expresión al derecho a la información (Bolivia)

Por:MARCELO GUARDIA CRESPO

Sin hay algo que se debe sustituir en la nueva Constitución Política del Estado es la noción de "libertad de expresión" por una perspectiva más amplia que incorpore todas las dimensiones que garantizan a la población estar informada.

La doctrina del derecho evoluciona y se transforma como ocurre con cualquier área de conocimiento. El artículo 7 (b) de la CPE defiende la libertad de emitir ideas y opiniones de los ciudadanos según las ideas de la Revolución Francesa que tuvo con esa consigna uno de los logros más importantes en la historia del derecho.

La Declaración de los Derechos Humanos de la ONU de 1948 afirma que todo ciudadano tiene derecho a emitir, investigar y recibir información de interés público para el ejercicio de ciudadanía. Se añaden dos nuevas dimensiones que enriquecen la simple posibilidad de libre expresión. El ciudadano debe estar informado oportunamente de las actividades que se realizan en su entorno así como puede investigar libremente si lo desea. Pero no todos los ciudadanos están preparados ni dispuestos a realizar todo el proceso de producción de información. Para eso está la profesión del periodismo.

En esta perspectiva cambia la visión manejada por algunas personas que trabajan con información y comunicación. No es para el periodista que se promulga este derecho. Todo el pueblo es el sujeto beneficiario de este derecho y el periodista es un agente operativo que trabaja investigando, produciendo noticia e informando PARA la población.

Se trata de una labor especializada que requiere de capacitación y profesionalismo. El periodista sabe investigar científicamente. Sabe codificar adecuada y correctamente. Conoce los procedimientos más importantes para la emisión de mensajes. Su misión es una obligación y no un poder. Entrega oportunamente la información veraz a la población.

Para el periodista profesional la materia prima de su trabajo es la verdad. Información es sinónimo de verdad. Por eso no difunde rumores o verdades a medias. Las opiniones de los actores sociales no necesariamente son verdades. Busca más opiniones y las contrasta. Recurre a todas las fuentes necesarias que le permitan contar con bases sólidas de construcción de noticias verdaderas. Captar la verdad lógica es su desafío.

El interés público tiene sus límites cuando se encuentra con la dimensión de lo privado (familia, trabajo, amistades, etc.) o lo íntimo (pensamiento interior, religiosidad, imagen personal, sexualidad, etc). El trabajo periodístico profesional respeta el honor y prestigio de las personas. No escudriña morbosamente en la vida de accidentados o víctimas de la violencia ciudadana. Respeta la imagen personal de los heridos y fallecidos. No interfiere en los hechos sociales motivado por intereses comerciales o políticos. No utiliza los medios de comunicación para otros fines que no sean los de interés colectivo.

El periodista profesional no utiliza el argumento de tener "libertad de expresión" para realizar promoción personal o propaganda con intereses de grupo. Por ello es importante identificar y discriminar a los embusteros de la comunicación (empresarios o pseudoperiodistas) cuyos intereses no tienen compromiso técnico ni ético con este derecho humano natural.

La Asamblea Constituyente es la oportunidad de transitar hacia esta noción de derecho informativo. El país tiene muchas teclas que ajustar en este campo. Los sistemas de información y comunicación nos ofrecen más y mejores oportunidades de satisfacción de este derecho. Una legislación actualizada en cuanto a principios podría mejorar cualitativamente la información que con defectos y virtudes incide en la formación de opinión pública.


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