16 septiembre 2009

Ecuador: Se definirá las nuevas normas de la comunicación

QUITO.- La Asamblea definirá las nuevas normas de la comunicación entre tres proyectos. El último fue entregado ayer con el auspicio de la bancada oficialista, en cuyo texto se plantean reglas en los contenidos, publicidad y actividad de los comunicadores sociales.
A este proyecto suman aquellos de los legisladores Lourdes Tibán (PK) y César Montúfar (MC).


“La ley es del bloque de PAIS y no del Gobierno”, con esa aclaración el vicepresidente de la Asamblea, Rolando Panchana, dejó en manos del secretario Francisco Vergara, el documento.
“Les pido una crítica objetiva y no dejarse influenciar por perjuicios”, dijo el asambleísta al no permitir preguntas de los periodistas sobre el tema.

Contiene 54 artículos, siete disposiciones transitorias y seis derogatorias, y busca regular el ejercicio de los derechos que tienen las personas a los servicios de comunicación, para lo cual divide a los medios en públicos, privados y comunitarios.

Crea el consejo nacional de Comunicación e Información y del Defensor del Público, donde el gobierno tendrá dos representantes (Presidente, Ministerio de Educación); de la Asamblea; delegados de las facultades de comunicación; uno de los gremios; tres de la ciudadanía.

Entre las atribuciones de ese organismo está evaluar los mensajes difundidos por la prensa, e información que incluye los avisos publicitarios que afecten los derechos constitucionales. Auditar el tiraje o la sintonía de los medios y resolver las controversias que se susciten en la aplicación de la ley.
Los titulares del registro de funcionario de los medios de comunicación, así como los responsables editoriales de cada producto, espacio, programa, edición son los responsables de los contenidos. En el caso de las radios o canales de televisión, esta función corresponde a los titulares del registro de funcionamiento y gerentes de programación.

SANCIONES

Las sanciones provendrán en primera instancia del Defensor del Público y luego del Consejo de Comunicación. Primero habrá una amonestación escrita; multa; suspensión del registro de funcionamiento; cancelación del mismo. Este último caso se aplicará cuando haya reincidencia en la difusión de contenidos, que vulneren los derechos establecidos en la Constitución, luego de haber recibido sanción, amonestación escrita y multa.
La cancelación del registro de funcionamiento inhabilita al titular personal natural o la persona jurídica, los integrantes de sus órganos de dirección y accionistas, a ser titulares de registros de funcionamiento de medios de comunicación social.
Otro motivo de multa será la difusión de cartas, notas o comentarios sin firma de responsabilidad.

Los medios de comunicación deberán registrarse en el Consejo de Comunicación, y cada año renovar el permiso del registro de funcionamiento. Aquellos que no lo hagan no podrán operar.

En las disposiciones transitorias se otorga cuatro años a los medios audiovisuales, para que en su programación incluyan progresivamente el 10% de producción nacional.

También el proyecto dispone que todos los expedientes en contra de varios medios de comunicación abiertos por el Conartel, pasará, a conocimiento del Consejo Nacional de Comunicación. La ley propende a la profesionalización del periodismo, para cuyo efecto los propietarios de los medios darán el tiempo, a fin de que en el plazo de seis años los comunicadores adquieran su título profesional. (ANL)

http://www.elmercurio.com.ec/web/titulares.php?seccion=LPdYzLB&codigo=SPSorknwhi&nuevo_mes=09&nuevo_ano=2009&dias=16¬icias=2009-09-16